viernes, 26 de octubre de 2007

Juzgue usted


El aborto...tipos, consecuencias y leyes


Por Lorena Alejandra Espinosa
Conexión Ligreiff les mostrará lo que es el aborto, los métodos de aborto y las consecuencias, para que nunca tengamos el infortunio de pasar por éste. El aborto entendido por la ciencia es la expulsión del feto, este puede suceder por varias formas.
Tipos de abortos
Por envenenamiento salino: se extrae el líquido amniótico de dentro de la bolsa que protege el bebé, introducen una aguja larga con líquido salino que el feto ingiere, después de 12 horas el bebé muere.
Por succión: En el útero insertan un tubo con un filo “succiona 28 veces más que una aspiradora casera” este instrumento de despedaza el bebé.
Por dilatación y curaje: Consiste en una cuchara con filo que lo que hace es cortar el bebé en pedazoz y se estrae por el cuello de la matriz.
Por “D&X” a las 32 semanas: es uno de los métodos más espantosos, consiste en sacar el bebé próximo a su nacimiento, introducen una pinza que lo desmembra.
Existen otros métodos que igual traen consecuencias físicas y mentales.
Consecuencias Físicas:
Cáncer de mama, muerte, penetración de útero, desgarro cervical, placenta previa, endometriosis, riesgo para múltiples abortos.
Consecuencias mentales:
Trastornos de estrés, disfunción sexual, abuso de alcohol y drogas, desorden alimenticio.
Desde las leyes
“El 10 de mayo de 2006 La Corte Constitucional se pronunció, siendo clara en su decisión: No se incurrirá en delito “cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud a la mujer y este dictamen esté certificado por un médico; cuando exista grave malformación en el feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea resultado de una violación denunciada, incesto, acceso carnal violento, acto sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado sin consentimiento.


De esta forma, quedan anuladas las penas a prisión que contempla el Código Penal, que oscilan entre uno y tres años para la mujer que se practicara un aborto y de cuatro a diez años para quien causara el aborto sin consentimiento. De igual manera se declaró inexequible la expresión “o de mujer de 14 años”, consagrado en el artículo 123 del Código Penal que destaca el aborto sin consentimiento que se puede causar en una menor de 14 años.


Es de aclarar que la decisión de la Corte no obliga a ninguna mujer abortar, aún cuando su embarazo se identifique y pueda estar amparado dentro de los tres casos anteriormente señalados. El aborto en casos diferentes sigue siendo un delito en la legislación.
Desde este día, el aborto ha quedado despenalizado parcialmente en Colombia; es una decisión que respeta derechos fundamentales de las mujeres. La determinación de despenalizar el aborto, es prueba de que se están empezando a construir unas políticas públicas que respetan, garantizan y respaldan los derechos humanos, y constituye un paso importante para eliminar todas las formas de discriminación.”


http://www.despenalizaciondelaborto.org.co/contenido.php?id_noti=7
Y la iglesia
Pero aun así la iglesia sigue en contra, pues consideran que es quitarle la vida a un ser humano, por tal no apoyan la ley, incluso desde la posición de la Corte Constitucional que dice que es sólo en los casos de riesgo.


“La Iglesia demanda ley proaborto y recuerda que hay excomunión automática para los que colaboren con este crimen (...) Sus obispos han recordado a los católicos, y en particular a los magistrados que fallaron a favor de este abominable crimen, que existe la pena de excomunión automática (canon 1398) para los que de una forma u otra colaboran en la práctica del aborto. Además de ello, la Iglesia Católica presentó una demanda judicial contra la ley proaborto, "por considerar que tiene vicios de fondo y de forma". Fuente: "Iglesia demandará Ley de aborto," El Tiempo (Bogotá), 18 de julio del 2001 eltiempo.com.

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